Ley de Creación
Ley de Creación
LEY N° 126/69
QUE CREA LA ENTIDAD DENOMINADA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO COMO ENTE AUTARQUICO Y SE ESTABLECE SU CARTA ORGANICA.
LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
I- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1º.- Créase la entidad autárquica denominada Industria Nacional del Cemento Descentralizada de la Administración Pública, de duración ilimitada, con personería jurídica y patrimonio propio. Esta entidad a las disposiciones de derecho privado, en todo lo que estuviese en oposición a las normas contenidas en la presente Ley.
Art. 2° - La Industria Nacional del Cemento tendrá su domicilio legal en su domicilio legal en la cuidad de Asunción, pudiendo establecer agencias y representaciones en el pais o en el extranjero. Solamente los juzgados y tribunales de la capital de la República tendrán competencia para conocer de todos los asuntos judiciales en que la misma actúe como demanda.
Art. 3°- Las relaciones de la industria Nacional del cemento con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por conducto del Ministerio de Industria y Comercio. Para sus operaciones industriales, comerciales y funcionales, podrá establecer vínculos directos con las demás dependencias gubernativas.